Monthly Archives: Junio 2010

PASIONES ELECTORALES MAL EN CAUSADAS EN CHIAPAS.

30 Junio 2010

 

 ENFRENTAMIENTO POLITICO COBRA DOS VIDAS HUMANAS

En la comunidad de Nachig; Chiapas el pasado 26 de junio del presente año existió un fuerte enfrentamiento entre militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al parecer los primeros mencionados realizaban proselitismo político en la comunidad pero al termino de este y bajo las provocaciones partidarias dio inicio a disparos con armas de fuego contra supuestos priistas, utilizando armas del uso exclusivo del ejercito como son AK-47 y R15.

En venganza supuestos priistas prendieron fuego a casas y carros de la comunidad de caciques identificados con el grupo de perredistas, quemando también una casa habitación donde se encontraban refugiadas aproximadamente 50 personas que fueron rescatadas por la PFP. El saldo de este enfrentamiento arroja dos muertos, casas y carros quemados, 75 personas en calidad de presentados y siete detenidos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Elementos de AEI adcritos a la ciudad de San Cristóbal de las Casas; Chiapas detuvieron al asesor del presidente municipal del poblado de extracción perredista José Pérez Conde, quien fuera detenido muy cerca de la PGJE, cuando se disponía entrar a una reunión y el cual estaba acompañado por un número aproximado de cincuenta indígenas quienes trataron de rescatarlo. El detenido es acusado de las muertes causadas por los enfrentamientos.

Por: Lic. Leopoldo López Culebro.

jus_leopoldo@hotmail.com

SELECCION MEXICANA FRACASA…JAVIER AGUIRRE SE JUSTIFICA

29 Junio 2010

 

A menos de 10 minutos, México puso a temblar a los argentinos, luego de un cañonazo de Carlos Salcido que pegó en el travesaño, luego Andrés Guardado le puso más tensión, con un disparo que pasó muy cerca del costado del marco argentino.

 El Argentino Carlos Tevez anoto el primer gol en una mala salida del portero mexicano  Óscar Pérez, quien no logra quedarse con el balon, al minuto 25. Al 33′, Gonzalo ‘Pipita’ Higuaín marcó el segundo, de nuevo un error de los mexicanos, de Osorio.

 El técnico mexicano dijo que el error del árbitro marco el rumbo del partido; se va triste por no cambiar la historia

 ”Está claro que dos errores marcan el derrotero del partido. Con errores tan groseros es difícil remontar el partido. El primer gol nos desconcentró e incluso hubo una confusión de varios minutos que nos sacó del partido”.

 ”El error del árbitro incide en el marcador, la verdad hay un antes y un después de ese error. El equipo estaba serio, estábamos compitiendo y estábamos controlando al rival. El segundo gol también es producto del error del primero, nos desconcentramos. Es demasiada la losa que hay que cargar. En un Mundial no puedes cometer errores. Si a Argentina le das la pistola para que te mate, lo va a hacer

“El futbol es de accidentes, no se equivoca quien no está dentro del campo. Al final de la jornada hay cosas que hicimos mal. Dejamos escapar la posibilidad de ganarle a Sudáfrica, no fuimos regulares en todo el Mundial y eso lo pagamos caro. Nos faltó sobreponernos al error ajeno y después cometimos el propio”. Y agregó. “sería injusto decir que hace falta suerte o que nos mató el árbitro, no hay que excusarse nos faltó algo más, sobre todo en el juego ante Sudáfrica y Uruguay para ser primer lugar del grupo”.

 ”Nos vamos con la cabeza en alto, fuimos honrados, disciplinados y nos entregamos en el campo. Es un trago amargo, pero al final hay cosas positivas”.

 Estas son las declaraciones de Javier Aguirre que tratan de justificar lo que a todas luces no se puede ocultar, México futbolísticamente hablando le falta mucho para estar al nivel de los grandes equipos que verdaderamente tienen una mentalidad triunfadora y disciplinada; no tratan de evadir a los equipos fuertes. Se tiene que señalar que México trato de evitar enfrentarse con Argentina por el temor a perder y esto no es de ninguna forma tener mentalidad de ganador.

 Por: Lic. Leopoldo López Culebro

jus_leopoldo@hotmail.com

CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS; CHIAPAS.

25 Junio 2010

INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

 PLANILLAS DE CANDIDATOS A MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS QUE REÚNEN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO. SECRETARÍA EJECUTIVA. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL. FECHA: 31/05/2010

MUNICIPIO: 077 San Cristóbal de las Casas; Chiapas

PARTIDO DEL TRABAJO

 PRESIDENTE MUNICIPAL MARIANO LOPEZ GOMEZ. SINDICO PROPIETARIO EZEQUIEL HERNANDEZ CRUZ. SINDICO SUPLENTE MARIA CERVITA GUTIERREZ VAZQUEZ 1 er. REGIDOR PROPIETARIO MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ 2 do.. REGIDOR PROPIETARIO VICTORINA PATRICIA TREJO ZEA 3 er. REGIDOR PROPIETARIO JUAN LUNA JIMENEZ 4 to. REGIDOR PROPIETARIO FILIBERTO PEREZ VELASCO 5 to. REGIDOR PROPIETARIO SANDRA DEL CARMEN DIAZ PENAGOS 6 to. REGIDOR PROPIETARIO JUANA LOPEZ LOPEZ 7 mo. REGIDOR PROPIETARIO PEDRO HUGO DIAZ CANTORAL 8 vo. REGIDOR PROPIETARIO JERONIMO GONZALEZ HERNANDEZ 1 er. REGIDOR SUPLENTE MIGUEL PAREDES PINEDA 2 do. REGIDOR SUPLENTE JULIO CESAR SANCHEZ MORALES 3 er. REGIDOR SUPLENTE DAMIAN ARCE ROMAN 4 to. REGIDOR SUPLENTE GILBERTO ALEJANDRO MUÑOZ FLORES

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA

  PRESIDENTE MUNICIPAL SILVIA VERONICA HERNANDEZ AGUILAR SINDICO PROPIETARIO VICTOR FRANCISCO BALLINAS ZUÑIGA SINDICO SUPLENTE CELSO SAMUEL HERNANDEZ HERRERA 1 er. REGIDOR PROPIETARIO MONICA ROXANA LIEVANO MORENO 2 do.. REGIDOR PROPIETARIO JUAN DE DIOS BERMUDEZ CROCKER 3 er. REGIDOR PROPIETARIO NORBERTO RUBEN PEREZ ROSAS 4 to. REGIDOR PROPIETARIO ELVIRA DEL CARMEN OLVERA RUIZ 5 to. REGIDOR PROPIETARIO ANDRES GOMEZ BOLOM 6 to. REGIDOR PROPIETARIO BEATRIZ ANDREA ROMAN CRUZ 7 mo. REGIDOR PROPIETARIO JUAN JOSE CONDE RAMIREZ 8 vo. REGIDOR PROPIETARIO ALFREDO FRANCISCO DIAZ GARCIA 1 er. REGIDOR SUPLENTE MIGUEL ANGEL GARCIA ZUÑIGA 2 do. REGIDOR SUPLENTE ANTONIO JAVIER COELLO MARTINEZ 3 er. REGIDOR SUPLENTE LUIS ENRIQUE SOTO FLORES 4 to. REGIDOR SUPLENTE WALTER MORENO MORENO

 UNIDAD POR CHIAPAS PRD-PAN-CONVERGENCIA-NUEVA ALIANZA

 PRESIDENTE MUNICIPAL :VICTORIA CECILIA FLORES PEREZ SINDICO PROPIETARIO GUILLERMO DE JESUS ZOZAYA BASSOUL SINDICO SUPLENTE LUIS ANTONIO LOPEZ HERRERA 1 er. REGIDOR PROPIETARIO FABIOLA RICCI DIESTEL 2 do.. REGIDOR PROPIETARIO IRMA FRANCISCA PEREZ LUNA 3 er. REGIDOR PROPIETARIO JANETTE OVANDO REAZOLA 4 to. REGIDOR PROPIETARIO PATRICIA VARGAS BLANCO 5 to. REGIDOR PROPIETARIO RODOLFO RODRIGO SAMAYOA ZEPEDA 6 to. REGIDOR PROPIETARIO JAVIER TREJO GOMEZ7 mo. REGIDOR PROPIETARIO SEBASTIAN PATISHTAN MENDEZ 8 vo. REGIDOR PROPIETARIO MARTHA ALVARADO VIÑADA 1 er. REGIDOR SUPLENTE BRIGIDO SANCHEZ LOPEZ 2 do. REGIDOR SUPLENTE JOSE LUIZ LOPEZ MARTINEZ 3 er. REGIDOR SUPLENTE RODOLFO IGNACIO DIAZ CARPIO 4 to. REGIDOR SUPLENTE RUT GOMEZ FIGUEROA

 ALIANZA POR LA UNIDAD PRI-PVEM

 PRESIDENTE MUNICIPAL VICTOR ISAAC RAMOS HERRERA SINDICO PROPIETARIO JESUS GERMAN RUIZ ORANTES SINDICO SUPLENTE ANTONIO GUADALUPE AGUILAR LOPEZ 1 er. REGIDOR PROPIETARIO IRMA OLIVIA DOMINGUEZ RUIZ 2 do.. REGIDOR PROPIETARIO ADOLFO SOCORRO HERNANDEZ HERNANDEZ 3 er. REGIDOR PROPIETARIO ALEJANDRA PINEDA MIJANGOS 4 to. REGIDOR PROPIETARIO MANUEL DE JESUS MORALES ZUÑIGA 5 to. REGIDOR PROPIETARIO CLAUDIA MIROSLAVA SANTIAGO GARCIA 6 to. REGIDOR PROPIETARIO SUSANA PATRICIA HERNANDEZ GORDILLO 7 mo. REGIDOR PROPIETARIO CRICELIO GOMEZ LOPEZ 8 vo. REGIDOR PROPIETARIO FIDENCIO PEREZ JIMENEZ 1 er. REGIDOR SUPLENTE JULIAN ENTZIN DIAZ 2 do. REGIDOR SUPLENTE NORA LUDDIVINA GARCIA MORALES 3 er. REGIDOR SUPLENTE LEONEL INOCENCIO REYES GONZALEZ 4 to. REGIDOR SUPLENTE ANGEL ALBERTO DIAZ GARCIA

EL TRABAJO

23 Junio 2010

 

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justica social en las relaciones entre trabajadores y patrones. El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No pueden establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Y es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Tampoco se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que la acomode, siendo lícito. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado y se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores,

Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro

jus_leopoldo@hotmail.com

AMENAZAS

22 Junio 2010

 

Las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro  ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

Las amenazas deben ser creíbles y, además, pueden consistir en amenazar con un mal ilícito que, por su parte, puede ser o no constitutivo de delito.

El mal ha de ser posible, en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenarán, por tanto, su culminación depende exclusivamente del sujeto activo. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. Finalmente la determinación viene dada por la expresión cierta de un hecho. La amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o un ánimo de miedo.

Comete el delito de amenazas, el que intimide a otro con causarle daño en su persona o en bienes de un tercero con quien  el ofendido tenga vínculos de amor, amistad,  parentesco, gratitud  o cualquier otra.

Al que cometa el delito de amenazas, se le impondrá una pena de seis meses o dos años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario y trabajo a favor de la comunidad hasta por seis meses, sin perjuicio de la amonestación que deberá hacer el órgano jurisdiccional al sujeto activo para enterarlo de la agravación de la pena en caso de cumplirse la amenaza inferida. CPE.

Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro

jus_leopoldo@hotmail.com

 

 

 

ROBO

21 Junio 2010

El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidacion en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena  sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin el consentimiento  de quien legalmente  pueda otorgarlo. Para todos los efectos legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su lugar de origen con el ánimo de apropiársela.

El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella.

Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro

jus_leopoldo@hotmail.com

FRAUDE

19 Junio 2010

 

El fraude, una manera muy antigua de conseguir beneficios mediante la utilización de la inteligencia, viveza y cratividad del ser humano, considerado como un delito,  fraudes hay muchos tipos, cabe destacar que aunque se puede controlar de cierta manera es casi imposible terminar con el fraude por su manera de evolucionar en nuevos fraudes y estrategias de la mente que creativa. Pero su detección a tiempo  puede ahorrarnos un mal rato e inclusive pérdidas muy generosas económicamente.

El fraude es el delito más creativo: requiere de las mentes más agudas y podemos decir que es prácticamente imposible de evitar. En el momento en que se descubre el remedio, alguien inventa algo nuevo.

Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucho indebido, en beneficio propio o de un tercero.

Al que por titulo oneroso enajene, arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier modo una cosa, sabiendo que no tiene derecho para disponer de ella, o si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.

El que por medio de sorteos, rifas, loterías, juegos de azar, ahorros mutuos, tandas, promesas de venta o cualquier otro medio obtenga  y se quede con todo o parte de cantidades de dinero recibidas sin entregar la mercancía, dinero u objeto ofrecido. CPE.

El fraude telefónico es aquel en el que notifica al “ganador” que ha sido acreedor a algún tipo de premio, otorgado por alguna “empresa” (generalmente crediticia o de teléfonos celulares), y que para poder reclamar el premio, el “ganador” debe comprar tarjetas de celular y darle los números de las mismas al que nos está llamando.

Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro

jus_leopoldo@hotmail.com

EXTORSION TELEFONICA

18 Junio 2010

La extorsión telefónica o secuestro virtual es una modalidad secuestro iniciado en México desde 2001 con el impulso masivo de los teléfonos celulares. Es posiblemente derivado del secuestro express, es básicamente una “extorsión telefónica”, se calcula que cada extorsionador hace un aproximado de siete mil llamadas al mes actualmente.

Al principio afectaba más a personas con familiares en el extranjeros o ausentes y su modalidad consistía en engañar al familiar identificándose con un policía, médico o agente aduanal pidiendo dinero para sacar de la cárcel, pagar una multa o tratamiento médico de la supuesta víctima. En muchos casos se conocía a las víctimas.

Surgieron modalidades mediante el uso de directorio telefónico por delincuentes que hacen dichas llamadas desde los reclusorios usando celulares.

La modalidad de secuestro express usa un lenguaje agresivo, a veces simulando la voz del supuesto secuestrado en el que se intenta obligar al pago de un rescate en unas pocas horas. Por lo general los delincuentes dentro de las cárceles tienen ayuda del exterior para completar el fraude.

Comete el delito de extorsión, el que si derecho obligue a otro a dar, a hacer, a tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucho para si o para otro causando un perjuicio patrimonial en contra de una persona.

Al responsable del delito de extorsión, se le aplicará una pena de prisión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días de salario. C.P E.

Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro

jus_leopoldo@hotmail.com

LIBERTAD DE CREENCIAS

16 Junio 2010

 

La separación  del Estado y las Iglesias, así como la libertad de creencias religiosas, es un gran logro alcanzado que costo miles de muertes de ciudadanos mexicanos que lucharon por la ansiada libertad de creencia, la cual fue plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones, prescritas en las leyes.

El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, derechos y libertades en materia religiosa: tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia. No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa. No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, no ser obligado a declarar sobre las mismas.

No podrán alegarse motivos religiosos  para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad; pero al parecer estos derechos se ven constantemente violentados en el Estado Chiapaneco pues en la zona altos de Chiapas, constantemente y principalmente entre grupos indígenas de esta región son protagonistas de enfrentamientos por diferencia de creencias que incluso han costado vidas humanas.

Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro

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NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

12 Junio 2010

La naturalización, o nacionalización, es el acto de conceder la calidad de nacional al extranjero que reúne los requisitos que puara este efecto señalan las leyes mexicanas.

Son mexicanos por naturalización: a) los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y b) la mujer o el varón extranjero que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio en el territorio nacional y cumplan con los demás requisitos  que al efecto señale la ley. (Artículo 30, inciso B constitucional).

En todos los casos de naturalización o de pérdida de la misma, la Secretaría de Relaciones Exteriores recabará  previamente la opinión de la Secretaria de Gobernación. (Artículo 23 y 31, Ley de Nacionalidad).

El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá: I.- presentar solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana, II.- formular renuncia expresa de su nacionalidad, y a toda sumisión, obediencia o fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas y a todo derecho que los tratados o convecciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, hará protesta de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrá de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un estado extranjero, III.- probar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, y IV.- acreditar que ha residido en territorio nacional al menos los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud. Artículo 19 y 20, Ley de Nacionalidad.

Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro

jus_leopoldo@hotmail.com

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