PROYECTO DE LEY PARA CONDENAR AQUIENES
PRODUZCAN NARCOCORRIDOS
El PAN presento una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión que condena hasta por tres años de cárcel todo aquel que produzca o difundan canciones o películas que exalte a los narcotraficantes.
¿Usted ha escuchado alguna vez narcocorridos?. Es muy común que por donde transita la población mexicana se escuchen algunos de estos, al pasar frente algún negocio, cuando aborda el servicio público de transporte, cuando visita los tianguis y mercados, bares y cantinas quiera o no, escuchara alguna ves un narcocorrido. Un narcocorrido es una fotografía que describe una realidad social y económica en la que viven los narcotraficantes, los corridos describen una vida de placeres, poder, y dinero, exaltando a los traficantes como hombres valientes, astutos y decididos.
¿usted ha visto los reportajes en las televisoras donde se exhibe las propiedades de los narcotraficantes: majestuosas mansiones, vehículos último modelo, yates, aviones, ranchos, ganado, hermosas mujeres, dólares, joyas, armas chapadas en oro; a usted no le gustaría poseer eso? Aunque no se su edad, su nivel académico, si es pobre o rico, si es hombre o mujer, pero estoy casi seguro que su respuesta es “si”.
El mensaje de un narcocorrido es: si eres fuerte, audaz, valiente, decidido e inteligente puedes burlar la ley, porque la ley se prostituye al mejor postor, ¿recuerda usted al “chapo” quien se escapo de una de las prisiones de máxima seguridad?… Pero la otra cara de la moneda es: adicción, incestos, homicidios, violaciones, prostitución, locura, dolor, muerte.
Ahora bien nuestra carta magna ha consagrado garantías individuales que son los cimientos de las libertades del ser humano, tales como:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Artículo 5,6,7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 193 del Código Penal Federal
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico;
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo;
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior. Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo. Articulo 194 Código Penal Federal.
Por: Lic. Leopoldo E. López Culebro
jus_leopoldo@hotmail.com